A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Coomeva Eps En Liquidacion·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Quinto Administrativo, Sección Primera, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó Coomeva EPS en contra de la Nación y otros, con el fin de que se declarara, entre otras pretensiones, la responsabilidad de las demandas por el no pago de los recobros por actividades, intervenciones procedimientos, suministros, medicamentos, y demás prestaciones no incluidas dentro de las coberturas del POS y suministradas por la entidad.
Verificó la Corte que en el presente caso se configuró el fenómeno de la cosa juzgada.
Esto, por cuanto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el mismo conflicto y asignó el conocimiento del proceso a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral.
Con base en lo anterior la Sala Plena resolvió estarse a lo resuelto por la precitada Corporación en auto 18 de diciembre de 2018 y remitió el expediente Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 18 de diciembre de 2018, en el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3473 al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.